Promover, coordinar y desarrollar planes y programas para la promoción de salud, la prevención, el diagnóstico temprano y el tratamiento de las Enfermedades Cardiovasculares en el marco de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles
Visión
Ser la institución de referencia nacional para el desarrollo y control de las actividades de promoción de salud y prevención de enfermedades cardiovasculares en el Sistema Nacional Integrado de Salud.
Conformar, conjuntamente con instituciones similares, un Centro para el Control de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles del Sistema Integrado de Salud.
Valores institucionales
- Compromiso ético.
- Transparencia.
- Innovación técnica.
- Excelencia de sus programas.
- Trabajo en equipo.
Política
La Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular es una organización de referencia en la promoción de salud cardiovascular y en la prevención de los factores de riesgo comprometida socialmente con gestionar recursos públicos destinados a contribuir a la mejora de la calidad de vida de los uruguayos. Por ello se aboca a la gestión de calidad basada en la mejora continua, asumiendo como valores institucionales sustanciales: el compromiso ético en su actuación, la transparencia de sus procedimientos, la innovación técnica, así como la excelencia de sus programas.
Para la obtención de tales fines ha desarrollado un modelo de gestión que aporta valor a la organización, actuando en las siguientes líneas:
- Dar el cumplimiento de las normas, compromisos y cometidos legales.
- Asegurar que los programas se cumplan con los parámetros de satisfacción exigido por la comunidad, optimizando los procesos de funcionamiento a través de la calidad y la eficiencia.
- Conocer las necesidades y expectativas de la comunidad y los agentes sanitarios, desarrollando los planes estratégicos en línea con dichas necesidades.
- Establecer un entorno de trabajo y de desarrollo positivos, con la participación del personal en los objetivos de calidad, en todos los niveles de la organización.
- Estimular la capacitación del personal para mantener la actualización técnica y de gestión suficiente y necesaria.
- Impulsar la inter institucionalidad con organizaciones públicas y privadas para la mejor implementación de los programas comunitarios.
- Realizar actividades de promoción de calidad y mejora continua, estableciendo actividades integradas en todos los ámbitos.
Cometidos y atribuciones de la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular:
- Promover, coordinar y desarrollar planes y programas concernientes a la prevención, diagnóstico precoz, tratamiento y rehabilitación de las personas expuestas o afectadas por enfermedades cardiovasculares.
- Proporcionar en forma sistemática información destinada a la población y aportar y requerir informes técnicos a organismos nacionales e internacionales de salud.
- Impulsar programas de difusión coordinando las acciones pertinentes con entidades oficiales o privadas, asistenciales, sociales, sindicales, culturales, deportivas, cooperativas, fundaciones, etc.
- Promover la educación de la población acerca del necesario control de los factores de riesgo cardiovascular, recurriendo fundamentalmente a los sistemas formal e informal de educación pública.
- Estimular, con la participación de los servicios correspondientes, planes de investigación (básica, epidemiológica y operativa) impulsando los esfuerzos científicos nacionales para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades cardiovasculares.
- Propiciar, a través del intercambio con centros y organismos internacionales especializados, el adiestramiento de personal afectado a los programas, así como su actualización.
- Programar y presupuestar anualmente su plan de actividades, realizar inversiones y aplicar recursos, informando al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública.
- Concertar con el Banco de la República Oriental del Uruguay y demás Bancos del Estado fórmulas de asistencia financiera para ejecutar sus programas.
Artículo 5º, Ley 16.626
La Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular organizará cada año, de serle posible durante la última semana del mes de noviembre, la Semana del Corazón, con el propósito de impulsar la campaña nacional pro salud cardiovascular. A los efectos de su organización se crearán comisiones departamentales y locales, las que funcionarán conforme a las normas reglamentarias que dictará la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular.
Artículo 6º, Ley 16.626
La representación legal de la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular será ejercida por su Presidente y secretario actuando conjuntamente.
Artículo 7º, Ley 16.626