Por su parte, la Ley 18.335 de fecha 26 de agosto de 2008, en su Artículo 9 establece que todas las patologías, agudas o crónicas, transmisibles o no, deben ser tratadas, sin ningún tipo de limitación, mediante modalidades asistenciales científicamente válidas.
En este marco es pertinente señalar el papel que juega el Programa GENYCO en cuanto es responsable de la centralización de un registro nacional de pacientes que padecen HF y brindar asesoramiento para su oportuno y adecuado tratamiento.
Conforme al derecho a una atención en salud de calidad, que establece el Artículo 7 de la misma ley, conformamos un equipo de técnicos debidamente capacitados y habilitados para el ejercicio de las tareas encomendadas al Programa.
Por su parte el Artículo 18 de esta ley, con las modificaciones contenidas en Ley 19.670 de 15 de octubre de 2018, consagra ampliamente el derecho de todo paciente al conocimiento de su situación de salud, lo cual implica su derecho a conocer todo lo relativo a la enfermedad que padece. Por lo cual estamos abocados a la difusión de las condiciones y pronósticos de la enfermedad.
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